Contratos de trabajo inferiores a 30 días

En muchas ocasiones y en función de la actividad de la empresa es necesario contratar por días, o semanas para la realización de un  trabajo puntual.

Lo lógico es pensar que el gasto va a ser menor; así este artículo da una pincelada de que la realidad es que en este año 2024 la penalización que debe abonar la empresa por formalizar contratos de duración determinada inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo (art. Único punto 4 d la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo; BOE de 28 de marzo de 2024).

Hay que sumar los costes de la asesoría laboral, por el alta, la formalización del contrato, y la baja.

Es interesante que esta penalización no se aplicará  a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón

Además, tampoco se aplica a los contratos por sustitución ni a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, o personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

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